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ISLAS
CANARIAS
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Las Islas Canarias son una Comunidad Autónoma que forma parte del Reino de España, y está integrada por un conjunto de siete islas: Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.
La Comunidad Autónoma está dividida, desde 1.927 en dos provincias:
LAS PALMAS -que engloba las Islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote-
y SANTA CRUZ DE TENERIFE -con las Islas de Tenerife, La Gomera, El Hierro y
La Palma-. Además, cada isla está considerada como una unidad
administrativa que está gobernada por cabildos insulares, los cuales
tienen una gran autonomía financiera y amplias competencias administrativas.
El Estatuto de Autonomía de Canarias fue aprobado el 10 de Agosto de
1.982. El proceso de transferencias otorgó, desde el primer momento,
un amplio grado de autogobierno. Dado que existe una rivalidad histórica
entre las dos provincias insulares, la comunidad estableció una doble
capitalidad: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Debido a su carácter insular, sus particulares condiciones geográficas,
geológicas y climáticas, así como la escasez de recursos
naturales del archipiélago, Canarias tiene un régimen económico
fiscal diferente al resto del territorio nacional español.
El archipiélago Canario quedó integrado en la Unión Europea
en 1.991, al tiempo que se establece un programa de opciones específicas
por la lejanía y la insularidad de las Islas Canarias. (POSEICAN).
La nueva situación obligaba a una imprescindible reforma de los aspectos
fiscales recogidos en el Régimen Económico Fiscal de Canarias
(REF), con el fin de introducir de una manera progresiva la legislación
aduanera comunitaria y una fiscalidad indirecta moderna acorde con las exigencias
de la CEE.
Algunas de las reformas más importantes para el Régimen Económico
Fiscal son:
- En Canarias no resulta de aplicación el impuesto sobre el valor añadido, (IVA), que es sustituido por el Impuesto General Indirecto Canario, IGIC, tributo de estructura similar a aquél, si bien con notables particularidades, y tipos impositivos significativamente inferiores, siendo éstos el 0%, 4'5% (tipo general) y el 13%.
- La implantación del Arbitrio sobre la Producción y la Importación, APIC, que se ha habilitado por un período transitorio que finaliza el 31 de Diciembre de 2001, y que opera como un gravamen a la importación de bienes corporales.
- Se mantiene parte de un tributo local ya existente, la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías, que es un impuesto de carácter proteccionista para todas aquellas importaciones que coinciden con la producción local.
- Se crea la "ZONA ESPECIAL CANARIA" con especialidades en imposición directa e indirecta y posibilidad de funcionar como zona franca.
- Introducción progresiva del Arancel Aduanero Comunitario.
- La Unión Europea habilita medidas de ayuda al abastecimiento de determinados productos considerados básicos, el denominado Régimen Específico de Abastecimiento (REA).
Las Islas Canarias, como territorio fuera del ámbito espacial de aplicación del impuesto sobre el valor añadido, aunque perteneciente a la Comunidad Europea, precisa en todas las operaciones que se realicen con ellas, tanto en la exportación como en la importación el despacho aduanero (D.U.A.).
Dicho documento es el único que certifica tanto la entrada como la salida
de las mercancías de la Comunidad Europea, y el único válido
ante el Ministerio de Hacienda para la deducción del I.V.A. soportado
en las importaciones, y del I.V.A. no devengado en las exportaciones.
ENLACES
DE INTERÉS
Gobierno
de Canarias
http://www.gobcan.es Boletín
Oficial de Canarias Cámara
Oficial de Comercio |
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