EL EURO

La entrada en vigor de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) supone, por tanto la sustitución de las monedas nacionales de cada uno de los países que forman para de esta área (Alemania, Francia, España, Italia, Luxemburgo, Bélgica, Holanda, Austria, Portugal, Finlandia e Irlanda) por una moneda única, el euro, con ello la UEM culmina una vieja aspiración europea ya desarrollada en el tratado de Roma de 1957 por el que se constituyó la Comunidad Económica Europea.
Las fases de entrada en vigor de la UEM son las siguientes:

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998: En esta fase se habían designado los Estados integrantes entre aquellos que hayan cumplido los criterios de convergencia; se iniciará la acuñación de los billetes y monedas en euros.

DEL 1 DE ENERO DE 1999 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001: En esta fase coexistirán cada una de las divisas nacionales y el euro. El 1 de enero de 1999 se han fijado los tipos de conversión irrevocables de cada una de las monedas con el euro. El tipo de conversión euro/pesetas tiene 6 cifras significativas, 3 número enteros y 3 decimales, es único y ya no se modificará durante todo el proceso de sustitución de monedas.

HASTA EL 1 DE ENERO DEL 2002: El euro podrá ser utilizado en todas las transacciones que no requieran la utilización física de monedas y billetes. Podrán abrirse cuentas corrientes en euros, realizar transferencias bancarias y utilizar el euro como moneda de referencia en los contratos. La única restricción es la imposibilidad de realizar pagos en efectivo en euros, ya que hasta el 1 de enero del 2002 sólo circularán billetes y monedas en pesetas.
Durante esta etapa transitoria, el uso del euro será voluntario. Sin embargo, numerosos activos financieros comenzarán a denominarse en euros.

DEL 1 DE ENERO DEL 2002 AL 1 DE JULIO DEL 2002 (Fecha limite): A partir del 1 de enero del 2002 se ponen en circulación los billetes y monedas en euros y céntimos de euro.
A partir de esa fecha, cualquier acto jurídico existente y que contenga referencia en pesetas, se entenderá que se encuentra referido en euros, aplicando el tipo de conversión irrevocable peseta euro, así como las reglas de redondeo recogidas en la reglamentación. No será necesaria una modificación “material” o “física” del acto jurídico.
Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del 2002, salvo que el Gobierno decida reducir este plazo, se efectuará el canje de billetes y monedas en pesetas por billetes y monedas en euros con arreglo al tipo de conversión aplicando en su caso las normas de redondeo. El canje, que será gratuito, se realizará por los Bancos, las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito. Mediante reglamento, podrá incluirse a otras instituciones en este proceso de canje.
Durante seis meses como máximo convivirán billetes y monedas denominadas en euros y en pesetas. La peseta existirá pero sólo como medio de pago físico (billetes y monedas).

A PARTIR DEL 1 DE JULIO DEL 2002 (Fecha límite). : La peseta desaparecerá incluso como medio de pago físico (billetes y monedas).
Los billetes y monedas en pesetas, a partir de ese momento, sólo serán canjeables en las oficinas del Banco de España.

Con el objetivo de facilitarnos a todos el uso de la nueva moneda y, en general, de asegurarnos una transición progresiva al euro, se ha elaborado la Ley de Introducción del Euro que entró en vigor el 1 de enero de 1999. Dicha Ley establece los principios que rigen el proceso de sustitución de monedas otorgando así seguridad jurídica al mismo. Los tres principios fundamentales son:

Principio de neutralidad: La sustitución de la peseta por el euro no produce alteración del valor de los créditos o deudas. El valor de los mismos permanece idéntico.
Principio de equivalencia nominal: Un importe monetario expresado en pesetas es equivalente al importe en euros que resulte de la aplicación del tipo de conversión y de las reglas de redondeo.
Principio de continuidad: La sustitución de la peseta por el euro no afecta al cumplimiento de las obligaciones que existan en el momento de dicha sustitución. Por otra parte, salvo que exista acuerdo entre las partes, no podrán modificarse unilateralmente el contenido de tales obligaciones.

Los profesionales y las empresas deberán realizar su transición al euro obligatoriamente el 1 de enero del 2002 o bien optar por una adaptación progresiva a lo largo del período transitorio.

VENTAJAS:

En el marco comercial, el mercado evolucionará en un ámbito de mayor transparencia al aparecer todos los precios en los mercados de la zona del euro en la misma moneda y por lo tanto ser directamente comparables.
En el marco financiero, los profesionales y las empresas se beneficiarán de menores costes financieros debido a la desaparición de las comisiones de cambio y a que se ahorrarán los seguros de cambio que contrataban si necesitaban endeudarse en divisas. Con esto se establecerá una mayor seguridad en las operaciones entre distintos países de la Unión Europea (compras-ventas),
En el marco contable, el euro simplificará la gestión de aquellos que operan con diversas divisas, porque permitirá llevar una contabilidad integrada en el ámbito europeo.

CAMBIO:

1 euro = 166'386 ptas



MONEDAS Y BILLETES:

MONEDAS
BILLETES
1 euro

500 euros

  
2 euros

200 euros

  

50 céntimos


100 euros

  

20 céntimos



50 euros

  

10 céntimos



20 euros

  

5 céntimos



10 euros

  

2 céntimos


  5 euros

  

1 céntimos




Para encontrar más información sobre el euro visite el siguiente enlace : www.euro.meh.es


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