INCOTERMS 2000

La Cámara de Comercio Internacional publicó por vez primera en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales, introduciéndose modificaciones y ampliaciones hasta nuestras fechas con el fin de adaptarlos a las prácticas comerciales en vigor.
Los Incoterms se aplican a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y con relación a la entrega de las mercancías vendidas.

La clasificación de estos términos comerciales está dividida en 4 grupos:

GRUPO “E”: SALIDA

EXW Ex Works, En Fábrica, (....lugar designado)

GRUPO “F”: TRANSPORTE PRINCIPAL DEBIDO.

FCA Free Carrier, Franco Transportista, (....lugar designado).
FAS Free Alongside Ship, Franco al costado del Buque, (...puerto de carga convenido).
FOB Free On Board, Franco a bordo, (....puerto de embarque convenido).

GRUPO “C”: TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO.

CFR Cost and Freight, Coste y Flete, (....puerto de destino convenido).
CIF Cost, Insurance and Freight, Coste, seguro y flete, (....puerto de destino convenido).
CPT Carriage Paid To, Transporte pagado hasta, (....lugar de destino convenido).
CIP Carriage and Insurance Paid To, Transporte y seguro pagado hasta(...lugar de destino
Convenido).

GRUPO “D”: LLEGADA.

DAF Delivered At Frontier, Entrega en frontera, (....puerto convenido).
DES Delivered Ex Ship, Entregada sobre buque, (....puerto de destino convenido).
DEQ Delivered Ex Quay, Entregada en muelle, (....puerto de destino convenido).
DDU Delivered Duty Unpaid, Entregada derechos no pagados(....punto de destino convenido).
DDP Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados, (....punto de destino convenido).

RECOMENDACIONES RELATIVAS AL USO DE LOS INCOTERMS:

    1. Incluya siempre la expresión “Incoterms 2000” a continuación del Incoterm.
      P.ej.: CIF Montreal (Incoterms 2000)

    2. Utilice únicamente los 13 Incoterms en vigor en su forma de tres letras seguido del punto o
      Puerto de entrega convenido.

    3. Dé instrucciones al transportista respecto al Incoterm utilizado, con el objeto de asegurar que el
      contrato de transporte concuerde con el de compraventa.

    4. Los Incoterms FAS, FOB, CFR, CIF, DES Y DEQ deben utilizarse para transporte marítimo
      tradicional (mercancías levantadas sobre la borda).

    5. Para contenedores, multimodal y carga general, utilice los Incoterms EXW, FCA, CPT, CIP,
      DAF, DDU Y DDP.

    6. Los Incoterms del Grupo C ( CIF, CFR, CIP Y CPT) no son “contratos de llegada” o entrega
      destino, sino que son “contratos de embarque”. La entrega se produce en origen, al igual que en
      el Grupo F.

    Recuerde que puede ser necesaria especificación adicional respecto a:
    Cuándo tendrá lugar la entrega y quién debe efectuar la carga y la descarga.
    La cobertura del seguro y su alcance geográfico y temporal.
    Las limitaciones respecto al transporte (contenedores refrigerados, prohibición de mercancía sobre cubierta......).
    Las cláusulas de fuerza mayor, exoneratorias o de extensión temporal, en especial si se es responsable del despacho aduanero o de la entrega en un punto situado en el interior del país.

     

DEFINICION DETALLADA DE LOS INCOTERMS


CFR
“Coste y Flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación y es un término que solo se puede utilizar para el transporte por mar.

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CIF

“Coste, Seguro y Flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación y solo puede ser utilizado para el transporte marítimo.

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CIP

“Transporte y Seguro Pagados Hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido así entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte y exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación.

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CPT

“Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; pero, además, que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía el destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste contraído después de que la mercancía haya sido así entregada. El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación y puede emplearse con independencia del modo de transporte.

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DAF

“Entregada en Frontera” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término “frontera” puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos a continuación del término DAF. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.

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DDP

“Entregada Derechos Pagados” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier “derecho” (trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino. Este término representa la obligación máxima para el vendedor y puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle deben usarse los términos DES o DEQ.

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DDU

“Entregada Derechos No Pagados” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, y cualquier “derecho” (trámites aduaneros derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible a la importación en el país de destino. Este “derecho” recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro coste y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación.

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DEQ

“Entregada En Muelle” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle. El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación.

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DES

“Entregada Sobre Buque” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. El término DES puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal.

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EXW

“En Fábrica” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (almacén, fábrica, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Este término define, así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.

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FAS

“Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

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FCA

“Franco Transportista” significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido.

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FOB

“Franco A Bordo” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado solo para el transporte por mar .

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