CAMBIOS DIVISAS PARA INTRASTAT

Intrastat


"ESTADISTICA DE LOS INTERCAMBIOS DE BIENES ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA"

La entrada en vigor a partir del 1 de enero de 1993 del Mercado Unico Europeo supuso la eliminación de controles en fronteras entre los Estados Miembros y la supresión de la documentación aduanera (DUA) que ha servido de soporte de la información relativa a los intercambios comunitarios de bienes.

Para la elaboración de las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados Miembros es necesario, por tanto, recurrir a métodos y técnicas que garanticen una información exhaustiva y fiable que no constituyan una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, al mismo tiempo, permita disponer de datos que proporcionen una visión actual, exacta y detallada del mercado interior.

La existencia del Mercado Unico exige un profundo conocimiento de su desarrollo y evolución que no será posible conseguir sin unas estadísticas fiables y oportunas.

En este sentido se creó el Sistema Intrastat que permite la obtención de las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados Miembros.

A modo de resumen exponemos algunos de los puntos de la Ley:

La obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones estadísticas periódicas, incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del IVA por adquisiciones o ventas Intracomunitaria u operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado Miembro.

Todas las mercancías que circulen desde un Estado Miembro de la UE a otro serán objeto de las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros.

Las adquisiciones de bienes se consideraran Introducciones Intracomunitarias y la entrega de bienes, Expediciones Intracomunitarias.

Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2001 establece un único umbral de asimilación, fijado en 16.000.000 de pesetas, quedando por tanto sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat en el ejercicio 2001, los obligados estadísticos que el ejercicio precedente realizaron adquisiciones o entregas Intracomunitarias por un importe igual o superior a 16.000.000 de pesetas.

El obligado a suministrar la información requerida por el Sistema Intrastat, puede delegar la presentación de la declaración Intrastat a un tercero, que se denominará “Tercero Declarante”, que puede ser tanto una persona física como una persona jurídica, residente en un Estado Miembro.


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